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“EL PNIS NO ESTÁ CAMBIANDO LAS REGLAS”: HERNANDO LONDOÑO, DIRECTOR DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS

Se publicó recientemente un artículo titulado  “cambio de condiciones en PNIS podría dejar a ex cocaleros sin tierra” en el cual se hacen manifestaciones inexactas que desinforman y se alejan de la realidad por varias razones:
 
1) No es cierto que se estén cambiando las condiciones del Programa, son las mismas que se encuentran en el Punto 4.1. del Acuerdo de Paz, el Decreto Ley 896 de 2017 y el Decreto 362 de 2018; así como en los Acuerdos individuales  del PNIS los cuales fueron conocidos y firmados por cada uno de los beneficiarios del programa; sin embargo, recordamos que el programa en su diseño durante el gobierno anterior, previó que se daría atención a los beneficiarios pero no dispuso de los recursos para hacerlo, ni reguló cómo se haría esa atención, por ejemplo en los casos de ocupaciones de áreas de importancia ambiental.
 
2) El Acuerdo de Paz previó la atención de comunidades en Zonas de Reserva Forestal pero no fijó excepciones a la ley agraria, ni a la ley ambiental; por esta razón el Gobierno debió realizar ajustes normativos que hicieran legalmente posible la atención de familias en estas zonas, lo que se incluyó con el artículo 7 de la Ley 1955 de 2019 y los Acuerdos 58 de 2018 y 118 de 2020 de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) – expedidos con sustento en la Ley 160 de 1994 –. Mediante estos últimos se crean los Contratos de Derechos de Uso que facultan a la ANT a tramitar un folio de matrícula para cada predio en el que se anota la persona que lo ocupaba y con quien se suscribe el contrato.  Esto no es exclusivo para beneficiarios del PNIS, sino para los campesinos que ocupaban esas áreas antes de abril de 2018 y que no hubieran podido obtener un título sobre esos predios por ser baldíos inadjudicables.
 
3) Es desacertado afirmar que los Contratos de Derechos de Uso  son un “nuevo requisito” para el cumplimiento del acuerdo; por el contrario, deben considerarse como un logro para el campesinado porque antes de esta norma cualquier ocupación en una zona de reserva forestal – por tratarse de un área inadjudicable- se consideraba ocupación indebida e ilegal, frente a lo cual, el Estado no podría titular esos predios a sus ocupantes, ni hacer inversiones en los mismos, ni atenderlos con proyectos productivos de acuerdo con el numeral 7 del punto 6, de la declaración y aceptación de compromisos del formulario de vinculación al PNIS.
 
4) Es claro que el PNIS – que es un programa con énfasis productivo en el que las familias deben contar con un predio para ejecutar el proyecto productivo- sólo puede implementar los proyectos en predios que, estando ubicados en zonas de reserva forestal, sean formalizados mediante Contratos de Derechos de Uso que es el mecanismo creado por la Agencia Nacional de Tierras para este fin.
 
5) Para hacer viable la inversión y la atención de beneficiarios en Zonas de Reserva Forestal, en cumplimiento de la ley, la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos suscribió un convenio con la Agencia Nacional de Tierras con el objeto de que la implementación se pueda adelantar de manera coordinada y con el beneficio de los Contratos de Derechos de Uso a favor de los beneficiarios y así, no sólo reciben los proyectos productivos a los que se comprometió el Gobierno, sino también reciben el beneficio de formalización de las tierras en Zonas de Reserva Forestal, que desde 1959 no pueden ser adjudicadas o tituladas a ninguna persona independientemente del tiempo que lleven ocupándola.
 
6) Con sustento en lo anterior, se generaron las convocatorias 007 y 009 de 2021 donde se contrataron seis (6) operadores para que atiendan a las familias beneficiarias con proyectos productivos que respeten las limitaciones de estas zonas con restricciones ambientales, y que igualmente reúnen los insumos para hacer posible el trámite de Derechos de Uso por parte de la Agencia Nacional de Tierras, ANT.  Con estos contratos se tiene previsto atender a 4.103 beneficiarios ubicados en Zonas de Reserva Forestal.
 
7) Precisamos que todas las características de esta atención se han informado a los beneficiarios a través de las instancias del programa y en otras actividades de divulgación, a través de los líderes de las comunidades, organizaciones sociales y en los más de 180 espacios de diálogo y socialización que a la fecha se han realizado con los operadores para las comunidades, con la presencia de colaboradores de la DSCI, ANT y entes territoriales, con el acompañamiento del Ministerio Público, en algunos casos.
 
8) Pese a los esfuerzos en pedagogía y teniendo en cuenta en que, para poder avanzar con la ejecución del programa, estas zonas especiales deben cumplir la ley con los Contratos de Derecho de Uso y los proyectos productivos deben respetar los usos en esas zonas de reserva forestal. Se está generando desinformación en la población por parte de algunos líderes y medios de comunicación para confundir a los campesinos beneficiarios del PNIS que le apostaron a la legalidad, aunque esa tendencia ha ido cambiando y ya hay muchos líderes y beneficiarios que entienden y aceptan el trámite de CDU.
 
9) La Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos en aras de cumplirle a las familias PNIS en estas zonas especiales, emitió un conminatorio para poder avanzar con los seis contratos vigentes que iniciaron en julio del año pasado y que han sido afectados por la falta de confirmación de las familias para ser atendidas bajo las normas de ley que se requieren en estas zonas, para culminar el compromiso.
 
10) El conminatorio informa directamente a cada familia el tipo de atención que recibirá y solicita la confirmación de si quieren ser atendidas bajo las condiciones exigidas por la ley – esto es iniciando el trámite del derechos de uso, igualmente, el conminatorio informa que el proyecto productivo debe respetar las normas ambientales ya que esta es la única ruta que podemos seguir para la atención en estas áreas. El conminatorio no obliga a las familias a firmar el Contrato de Derecho de Uso ya que para esto es necesario generar insumos técnicos y jurídicos que, se evalúan por parte de la ANT para la elaboración del contrato.