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Seguridad de excombatientes GOBIERNO PIDE A LA CORTE ANULAR DECLARATORIA DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL

  • “Sabemos que la intención de la Corte Constitucional es acertar.  Ahora, nuevamente, cuenta con elementos de juicio para reconocer lo que se ha hecho y partir de ahí para sus conclusiones y recomendaciones en materia de seguridad de los excombatientes.
  • En un extenso reporte de la Defensoría del Pueblo se evidencian las acciones adelantadas en el país para su protección
  • “Para avanzar en el propósito que haya cero muertes, cero agresiones a reincorporados todos debemos partir de lo que se ha logrado y construir a partir de ello”: consejero Archila
  • “Se ha reducido significativamente el número de homicidios. Entre 2020 y 2021 la reducción fue del 27% y en los dos primeros meses de 2022 la disminución es del 40 %. Tenemos que llegar a cero homicidios.” reiteró el Consejero.
  • “Más del 70% de los homicidios de excombatientes ha sido cometido por bandas de narcotraficantes y disidencias, los enemigos reales de la paz”

Bogotá, 22 de marzo de 2022.- El consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Emilio Archila, reveló hoy que el Gobierno Nacional solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional, declarar la nulidad de la sentencia SU-20, que declara el Estado de Cosas Inconstitucional en la seguridad de excombatientes.

Archila explicó que “si bien la sentencia SU-020 de 2022 no ha sido notificada ni publicada, la Corte Constitucional, mediante Comunicado 01 del 27 de enero de 2022, informó a la opinión pública que la sentencia “resuelve” declarar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por un presunto “bajo nivel de implementación del componente de garantías de seguridad de los excombatientes.”

El Consejero añadió  que “para que las acciones de todos los interesados en que la seguridad de los excombatientes lleve a lo que es un objetivo común, es necesario que se parta de la realidad de los esfuerzos que se han hehco y lo que se ha avanzado.  Por eso, es tan importante que la Corte considere lo que la Defensoría enseñó y que no se quede en sus apreciaciones iniciales”.

La Defensorìa del Pueblo de Colombia, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, y a pedido expreso de la JEP, realizó un trabajo profundo, detallado y directo sobre la seguridad de los excombatientes en proceso de reincorporación.

El Defensor Camargo constató que “el gobierno actual adoptó la política de Paz con Legalidad en desarrollo de lo que señaló la Corte Constitucional, esto es, en concordancia con el resto de sus políticas. Del seguimiento que la Defensoría ha hecho a todo ello, con múltiples instrumentos, hemos verificado que, para cada tema, el gobierno ha hecho explícito su intención de cumplirlos, se ha trabajado para contar con planeaciones de largo plazo y se han obtenido resultados. Hemos planteado observaciones, pero hemos constatado los avances en materia de garantías políticas, garantías jurídicas, política de víctimas, proceso de reincorporación, programas de sustitución de cultivos ilícitos y prevención de consumo, Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, Desarrollo Rural Integral, Desminado, Enfoque de Género y Enfoque Étnico.”

Se hace un reconocimiento que “… se ha construido una estrategia robusta de prevención y protección en el marco de un concepto de seguridad humana integral.” (…) “La seguridad de las personas en proceso de reincorporación es una tarea de la que se ocupa el alto gobierno, bajo las directrices del Presidente de la República, y la coordinación del Consejero para la Estabilización y Consolidación.” (…) “En ese trabajo se ha involucrado a todas las entidades con competencia, primero a través de una Mesa de Coordinación Interinstitucional que luego mutó a ser la ejecutora del Plan Estratégico par la Seguridad de los Excombatientes y sus Familias. Además de esta Defensoría, la Unidad Nacional de Protección y su Subdirección Especializada, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior el, Ejercito Nacional, la Policía Nacional a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz- UNIPEP, La Fiscalía General de la nación y su Unidad Especial de Investigación, el Cuerpo Elite de la DIJIN de la Policía, la Agencia Nacional de Reincorporación y Normalización, la Oficina del Alto Comisionado de Paz y las Alcaldías y Gobernaciones, hacen parte de dicha Mesa de Coordinación Interinstitucional.”

“Desde antes, pero también luego de que el Consejero Archila expidiera el Plan Estratégico para la Seguridad de Excombatientes, el cual está constituido por 8 líneas estratégicas, se ha avanzado en todos los frentes con el compromiso de todas las entidades del Estado en la seguridad de esta población, aún en las difíciles condiciones derivadas de la existencia de grupos armados y los esfuerzos que se han precisado derivados de la Pandemia.”  Detalla el Defensor que es así en lo que hace a Seguridad y protección en los AETCR, Seguridad para población por fuera de AETCR, Reducción de la Vulnerabilidad, Acciones contra la estigmatización, Medidas de protección según el nivel de riesgo Reacción institucional frente a situaciones de daño inminente y los “… esfuerzos importantes por hacer eficiente la UNP y porque  cuente con los recursos y capacidades necesarias para proteger a los excombatientes.

“En cuanto a la territorialización, para el Gobierno Nacional, la micro focalización de las acciones desarrolladas desde la Mesa de Coordinación Interinstitucional es una prioridad para ello a desarrollado 36 sesiones territoriales, entre las cuales no solo se han formulado medidas especiales, sino que han permitido consolidar 4 Estrategias de Seguridad Integral Departamental y 3 rutas de respuesta inmediata.”  Por lo cual a las autoridades locales las invito a que articulen con el Gobierno Nacional las acciones que se les ha pedido.

Sobre los resultados de la coordinación que le corresponde al Consejero Archila de indica que “… se puede evidenciar un incremento sostenido en el esfuerzo y en la coordinación institucional para hacer más efectivas las medidas de protección.”

Mostrando el contexto en que se ha trabajado, recalca que, “… en comparativa con los procesos anteriores que se han surtido en Colombia, el proceso de implementación posterior a los acuerdos de Paz con las FARC ha sido aquel con el menor número de víctimas mortales por cada mil personas en reincorporación.”

Fruto de la implementación de las medidas que hemos coordinado, “…al evaluar la dinámica del fenómeno en el tiempo se evidencia que desde el año 2017, el número de muertes violentas de excombatientes ha ido disminuyendo cada año en comparación con el anterior.”

Se felicita al aparato judicial de Colombia al comprobar “… avance del 58,24% sobre el esclarecimiento de los 285 casos en los cuales son competentes, un porcentaje que resulta alentador, teniendo en cuenta la congestión judicial tan alta que se presenta en el país.” (…)  “Las investigaciones de la Fiscalía, los procesos de captura y las sentencias en contra de los responsables de estos homicidios se han dado contra los responsables materiales, igual que los intelectuales, en condiciones y plazos mas efectivos y eficientes que el promedio de lo que sucede con delitos análogos contra la población en general.”

Se corrobora lo que ha sido señalado por el Consejero Archila y concluye que “… los principales causantes de los homicidios son grupos armados, principalmente las Disidencias, el ELN y el    Clan del Golfo.”  E, igualmente importante “tampoco se evidencia en las investigaciones que las vulneraciones del derecho a la vida a las personas en reintegración estén motivadas o fundamentadas en algún tipo de estigmatización ni por parte de las autoridades ni por parte de terceros.”

A diferencia de lo que han hecho otras instancias jurisdiccionales, en este caso si se reconoció la importancia del trabajo que viene haciendo Archila y, por ello, todas las recomendaciones “… deben entenderse en el contexto del Plan Estratégico de Seguridad y, por ello, deben lograrse de manera que sumen a lo que se viene desarrollando, sin desarticularlo. Es entonces necesario que para su implementación se cuente con el concurso de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.”

Uno de los puntos mas relevantes de la decisión del Defensor es el pedido a la colaboración de los protegidos, esto es los excombatientes.  Les exige que corrijan comportamientos que incrementan el riesgo.  Esas actuaciones que se reprochan abarcan “… eventos en que excombatientes que contaban con esquemas de seguridad han sido asesinados, los protegidos habían decidido desplazarse sin el acompañamiento de su esquema.”  Tambièn se deja claro que no ayuda la “…tendencia a trasladarse a lugares lejanos y en pequeños grupos,” que “… influye negativamente en las condiciones de seguridad y hace más compleja la protección de los excombatientes.  Se reiteró lo grave que es que “…las comunidades de excombatientes no han aceptado la protección o no la han recibido en la forma que se les recomienda.”  También, “[d]ado que las estructuras criminales que atentan mayoritariamente contra los excombatientes se dedican principalmente al narcotráfico se queja que “[n]o se encuentra que haya información que los excombatientes han compartido con las autoridades sobre las condiciones de las amenazas para facilitar su trabajo.”

En la solicitud de nulidad, entonces, se señalan las diferencias entre las apreciaciones de la Corte y el Informe Defensorial, de las que podemos resaltar:

Consideración de la Corte Constitucional

Consideración de la Defensoría

  • Hay un bajo cumplimiento de las garantías de seguridad previstas en el punto 3.4 del Acuerdo Final[1]
  • “… se ha construido una estrategia robusta de prevención y protección en el marco de un concepto de seguridad humana integral.”[2]
  • “La seguridad de las personas en proceso de reincorporación es una tarea de la que se ocupa el alto gobierno, bajo las directrices del Presidente de la República, y la coordinación del Consejero para la Estabilización y Consolidación.” (…) “En ese trabajo se ha involucrado a todas las entidades con competencia, primero a través de una Mesa de Coordinación Interinstitucional que luego mutó a ser la ejecutora del Plan Estratégico para la Seguridad de los Excombatientes y sus Familias.” [3]
  • “… esfuerzos importantes por hacer eficiente la UNP y por qué cuente con los recursos y capacidades necesarias para proteger a los excombatientes”.[4]
  • “… se puede evidenciar un incremento sostenido en el esfuerzo y en la coordinación institucional para hacer más efectivas las medidas de protección.” [5]
  • Sólo a partir de las órdenes de la JEP, se habrían dado pasos para materializar las garantías de seguridad
  • Desde antes, pero también luego de que el Consejero Archila expidiera el Plan Estratégico para la Seguridad de Excombatientes, el cual está constituido por 8 líneas estratégicas, se ha avanzado en todos los frentes con el compromiso de todas las entidades del Estado en la seguridad de esta población, aún en las difíciles condiciones derivadas de la existencia de grupos armados y los esfuerzos que se han precisado derivados de la Pandemia.”[6]

No hay enfoque territorial[7].

  • “En cuanto a la territorialización, para el Gobierno Nacional la micro focalización de las acciones desarrolladas desde la Mesa de Coordinación Interinstitucional es una prioridad para ello ha desarrollado 36 sesiones territoriales, entre las cuales no solo se han formulado medidas especiales, sino que han permitido consolidar 4 Estrategias de Seguridad Integral Departamental y 3 rutas de respuesta inmediata.”[8]

No registra avances en la seguridad de los excombatientes.

  • “…al evaluar la dinámica del fenómeno en el tiempo se evidencia que desde el año 2017, el número de muertes violentas de excombatientes ha ido disminuyendo cada año en comparación con el anterior.”
  • “… en comparativa con los procesos anteriores que se han surtido en Colombia, el proceso de implementación posterior a los acuerdos de Paz con las FARC ha sido aquel con el menor número de víctimas mortales por cada mil personas en reincorporación.” [9]

Se mantienen obstáculos para la investigación judicial.

  • El informe el Informe felicitan al aparato judicial de Colombia al comprobar “… avance del 58,24% sobre el esclarecimiento de los 285 casos en los cuales son competentes, un porcentaje que resulta alentador, teniendo en cuenta la congestión judicial tan alta que se presenta en el país.” (…)  “Las investigaciones de la Fiscalía, los procesos de captura y las sentencias en contra de los responsables de estos homicidios se han dado contra los responsables materiales, igual que los intelectuales, en condiciones y plazos más efectivos y eficientes que el promedio de lo que sucede con delitos análogos contra la población en general.”[10] (Subrayados fuera del texto).

 

Hay otros elementos que la Corte Constitucional podrá ahora tomar en cuenta y que se evidencian en el Informe del Defensor:

  • Existe una política pública de garantías de seguridad para excombatientes
  • Existe coordinación interinstitucional para la seguridad de personas en reincorporación. 
  • Se está asignando de manera creciente presupuesto para la protección de los excombatientes
  • Los esquemas de protección de otorgados por la UNP son un instrumento efectivo
  • Se brindan garantías de seguridad para las personas que no residen en los antiguos espacios territoriales de reincorporación.
  • Los principales agentes de violencias contra excombatientes son los GAO
  • No se identifican incumplimientos al Acuerdo Final como causas de las violencias contra excombatientes
  • Es necesario mantener y fortalecer la respuesta institucional coordinada frente a amenazas inminentes.
  • La política pública para la brindar garantías de seguridad a los excombatientes tiene impactos positivos
  • Se debe preservar el estándar de seguridad desarrollado

 


[1] Corte Constitucional – Comunicado 01, 27 de enero de 2022, página 7.

[2] Informe citado, página 133.

[3] Informe citado, página 137.

[4] Informe citado, página 139.

[5] Informe citado, página 134.

[6] Informe citado, página 137.

[7] Comunicado citado, página 10.

[8] Informe citado, página 140.

[9] Informe citado, página 133.

[10] Informe citado, páginas 133 y 134.