Bogotá D.C.; 29 de julio de 2026 –(@UAcuerdoPaz). En el marco del debate promovido por la cadena radial “W Radio”, sobre si el Acuerdo Final de Paz forma parte o no del bloque de constitucionalidad, la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, como dependencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargada de liderar la articulación interinstitucional para su desarrollo, se permite comunicar que:
- Mandato constitucional: el Acuerdo debe implementarse de forma obligatoria en cumplimiento de un mandato de rango constitucional.
- Rol de la Corte Constitucional: durante esta década de implementación la Corte Constitucional ha actuado como veedora constante de este mandato. A través de sus sentencias ha instado al Ejecutivo y al Legislativo a dar cabal cumplimiento a lo acordado. Esto con el fin de proteger los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, firmantes de paz, mujeres, comunidades indígenas, pueblos étnicos y campesinos, especialmente en los territorios más afectados.
Como parte de un ejercicio pedagógico y en respuesta a la pregunta formulada por el periodista Julio Sánchez Cristo, sobre la posibilidad de modificar el marco jurídico del Acuerdo, la Unidad expone los siguientes fundamentos legales:
Blindaje institucional y constitucional
El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera posee un blindaje directo en la Carta Política de 1991 sustentado en tres reformas estructurales:
- Acto Legislativo 01 de 2016 (Fast Track) – Habilitó las competencias legislativas especiales y facultades presidenciales extraordinarias para la producción normativa de la implementación reconociendo la conexidad material de sus disposiciones con los fines superiores del Estado.
- Acto Legislativo 01 de 2017 (SIVJRNR) – Elevó a rango constitucional los compromisos en materia de justicia transicional, y creó de manera preferente y exclusiva el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición para salvaguardar los derechos de las víctimas. De este acto se deriva la Ley Estatutaria 1957 de 2019 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual regula el funcionamiento de esta y materializa de forma estricta los derechos de las víctimas bajo los parámetros del bloque de constitucionalidad.
- Acto Legislativo 02 de 2017 (Estabilidad Jurídica) – Adicionó un artículo transitorio a la Carta Política que determina que, los contenidos del Acuerdo correspondientes a normas de Derecho Internacional Humanitario (DIH) o derechos fundamentales son parámetros obligatorios de interpretación, desarrollo y validez para todas las normas de implementación.
Una Política de Estado imperativa
Conforme a lo decantado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-630 de 2017, este andamiaje consolida al Acuerdo como una verdadera Política de Estado y su cumplimiento de buena fe es imperativo y vinculante para todas las autoridades. Al gozar de esta entidad constitucional, cualquier decisión estatal que pretenda revertir o contrariar los compromisos estructurales de la implementación exigirá necesariamente una reforma de la Carta Política.
Asimismo, bajo el Artículo 93 de la Constitución, aquellos contenidos específicos del Acuerdo que coinciden con obligaciones internacionales preexistentes, como los derechos de las víctimas, las garantías del DIH y los derechos civiles y políticos integran de forma permanente el bloque de Constitucionalidad.
Exigencia al Gobierno nacional (Periodo 2026-2030)
Instamos al Gobierno elegido para el periodo 2026-2030 a garantizar la paz como el deber y derecho esencial consagrado en el artículo constitucional número 22, soporte del Estado Social de Derecho. Al tratarse del último cuatrienio de vigencia del mandato de estabilidad establecido por el Acto Legislativo 02 de 2017, el Ejecutivo está estrictamente obligado a cumplir de buena fe lo pactado.
La implementación no es una opción ideológica sino un compromiso de Estado. Ignorar el tramo final de este cronograma pondría en riesgo la seguridad jurídica del país, y profundizaría las brechas de desigualdad en la Colombia profunda. En este cierre de ciclo es fundamental priorizar:
- La culminación de la Reforma Rural Integral.
- La reparación integral a las víctimas del conflicto.
- Las garantías de participación para comunidades étnicas, mujeres y liderazgos sociales.
Legado global e inversión territorial
Este proceso ha trascendido fronteras convirtiendo a Colombia en un referente mundial de inclusión social y garantías democráticas. Este esfuerzo cuenta con el respaldo de la comunidad internacional y de los países garantes, reflejado en la financiación de proyectos de gran magnitud como el catastro multipropósito, el desminado humanitario y el fortalecimiento técnico de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Del mismo modo, el Acuerdo ha sido un motor de desarrollo económico; hitos como el retiro de antiguos comparecientes de listas de sanciones internacionales han dinamizado las economías locales a través de proyectos productivos y de reincorporación comunitaria.
Un llamado a la democracia y la voluntad política
Este pronunciamiento es una invitación a respetar la diversidad de pensamiento y a avanzar en un proceso histórico que permita tramitar los debates políticos sin estigmatización, utilizando siempre el diálogo para dirimir las diferencias naturales de nuestra democracia.
Es indispensable que el nuevo plan de desarrollo asuma los retos de la paz territorial con rigor técnico y voluntad política. Los ojos del mundo y de millones de ciudadanos están puestos en la capacidad del nuevo gobierno para cumplir lo que la Constitución ordena.
Es importante destacar que, a la fecha, el marco normativo del Acuerdo Final de Paz compila un total de 432 normas (entre actos legislativos, leyes, decretos, resoluciones, circulares, acuerdos y documentos CONPES). Estas herramientas desarrollan de manera integral los compromisos de todos sus ejes: Reforma Rural Integral (vivienda, salud, educación y conectividad), Participación Política, Fin del Conflicto, Solución al Problema de las Drogas Ilícitas, Víctimas, e Implementación y Verificación. El andamiaje actual es el resultado de un trabajo articulado entre las diferentes ramas del poder público, y constituirá la base normativa sobre la cual el Gobierno nacional que asumirá funciones a partir del próximo 7 de agosto de 2026 adelantará sus correspondientes facultades de revisión y ejecución.
Finalmente, la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz hace un llamado a promover la no estigmatización de lo pactado en 2016. Son principalmente los territorios históricamente afectados por el conflicto armado, el campesinado, las mujeres, las víctimas y los firmantes de paz quienes reciben atención prioritaria por parte del Estado colombiano en cumplimiento de los compromisos adquiridos. La garantía de sus derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH) constituye el verdadero bloque constitucional que la ciudadanía colombiana tiene el deber de defender.