¿Por qué este sitio?
Este sitio web dentro del Portal para la Paz y el micrositio sobre la Reforma Rural Integral (RRI) y la Reforma Agraria (RA) es desarrollado por la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, en cumplimiento de la Sentencia SU288 que en su orden 18, numeral 2, establece: “Garantizar amplio acceso y divulgación de información clara, precisa, completa y verificable de planes, programas y proyectos adoptados para cumplir funciones y políticas de Reforma Rural Integral, su gestión y resultados, mediante el uso de tecnologías de información de acceso público.”
Aquí encontrarás información sobre los temas referidos, con la posibilidad de acceder a los micrositios que para el mismo fin se han creado desde las distintas entidades con responsabilidades directas en la Sentencia, entregando un espacio de actualización permanente y de acceso a todo el público interesado, cumpliendo con el plan de acción aprobado en el año 2022 por parte del Comité Técnico de Seguimiento para el cumplimiento de la Sentencia SU-288, con el objetivo de facilitar el acceso a la información acerca de las competencias y las ejecuciones que adelanta el gobierno en relación con las políticas públicas de desarrollo rural integral y Reforma Agraria.
Sobre la Sentencia SU288 de la Corte Constitucional
La Sentencia SU288 nace como respuesta de la Corte Constitucional a las contradicciones jurisprudenciales entre cortes y jueces, reafirma que la presunción de propiedad de la tierra por uso fue derogada, y establece una protección más fuerte frente a la apropiación de predios baldíos mediante prescripción.
Motivos del pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU288
1. Unificar criterios sobre prescripción adquisitiva de baldíos.
2. Derogación tácita de la presunción de propiedad por explotación.
3. Nueva carga de la prueba y rol de la ANT.
4. Relativización de la cosa juzgada en casos de baldíos.
5. Protección de la función social de la tierra y cumplimiento de política agraria.
En resumen, la SU‑288 de 2022 protege los baldíos, unifica criterios jurisprudenciales y fortalece el rol de la Agencia Nacional de Tierras en los procesos de prescripción. Una respuesta de la corte a problemas como:
• Desigualdad, concentración e informalidad en la tenencia de la tierra.
• Incapacidad de la autoridad de tierras para cumplir con las funciones de clarificación, adjudicación y recuperación.
• Deficiencias históricas de los sistemas de registro de instrumentos públicos.
• Retrasos injustificados en la implementación del Acuerdo Final de Paz.
Por tanto, se constata el grave incumplimiento del deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los campesinos.